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¿Se puede reclamar la comisión de apertura en créditos al consumo? qué dice la última sentencia del TJUE (C 280/24)

  • Foto del escritor: Orlando Cáceres Henao
    Orlando Cáceres Henao
  • 14 feb
  • 3 Min. de lectura

La comisión de apertura vuelve a estar en el centro del debate jurídico. Esta vez no por una hipoteca, sino por un crédito al consumo, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido que pronunciarse de nuevo.


¿Se puede reclamar la comisión de apertura en créditos al consumo?

La sentencia de 5 de junio de 2025, asunto C-280/24, es la resolución más reciente que aborda este tipo de comisiones, y aunque su impacto es más limitado que el de las sentencias hipotecarias, aporta claves importantes para consumidores y profesionales.

Si tienes un crédito personal, una financiación de coche o un préstamo rápido, esto te interesa.

¿Qué se discutía en este caso?

El conflicto surgió porque un consumidor firmó un crédito al consumo en el que el prestamista aplicó una comisión o gasto inicial. El cliente alegó que esa comisión era abusiva porque:

• no se justificaban los servicios prestados

• no se explicaba su función

• y no había transparencia suficiente

El juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Cartagena (Murcia) elevó la cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si este tipo de comisiones son válidas o pueden considerarse abusivas.

Lo que dice el TJUE: puntos clave

La sentencia sigue la línea marcada por el TJUE en los últimos años, pero con matices importantes.

1. La comisión de apertura no es abusiva por sí misma

El Tribunal lo deja claro: no existe una prohibición general de cobrar comisiones iniciales en créditos al consumo.

2. Forma parte del precio del contrato

Esto significa que el prestamista no está obligado a:

• detallar los servicios concretos que retribuye la comisión

• justificar el coste real del servicio

• ni desglosar horas de trabajo o recursos empleados

3. Pero sí debe superar el control de transparencia

Aquí está la clave.

El consumidor debe haber recibido información suficiente para:

• conocer la existencia y el importe de la comisión

• entender su consecuencia económica

• y valorar el coste total del crédito antes de contratar

Si la información fue insuficiente, la cláusula puede ser abusiva.

4. El control de abusividad sigue siendo posible

Aunque la comisión forme parte del precio, puede ser declarada abusiva si:

• genera un desequilibrio importante

• o si la falta de transparencia impidió al consumidor tomar una decisión informada

¿Qué NO exige el TJUE en esta sentencia?

El Tribunal aclara que no es necesario:

• justificar la proporcionalidad económica del importe

• detallar tareas concretas

• acreditar servicios individualizados

La transparencia, no el contenido técnico, es lo determinante.

¿Qué aporta esta sentencia respecto a las hipotecas?

Aunque el caso no es hipotecario, la sentencia:

confirma la doctrina del TJUE sobre comisiones de apertura

• refuerza la idea de que la transparencia es el elemento decisivo

• y no modifica la jurisprudencia hipotecaria de abril de 2025.

Es decir: misma filosofía, distinto tipo de crédito.

¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi crédito al consumo?

Depende de tu caso concreto, pero hay situaciones en las que la reclamación tiene recorrido:

  • No te informaron adecuadamente antes de firmar

Si la comisión aparece solo en el contrato final, sin información previa clara, puede ser abusiva.

  • La cláusula no era comprensible

Redacción ambigua, mal explicada por parte de la entidad o escondida que pueden vulnerar el control de transparencia.

  • Hay duplicidades

Si pagaste varias comisiones por conceptos similares, puede haber abusividad.

  • El importe es desproporcionado

Aunque el TJUE no fija límites, los tribunales nacionales pueden valorar la proporcionalidad.

Conclusión: transparencia, transparencia y más transparencia

La sentencia C 280/24 no revoluciona el panorama, pero sí consolida una idea fundamental:

Las comisiones de apertura —en créditos al consumo o hipotecas— solo son válidas si el consumidor fue informado de forma clara, comprensible y suficiente. Es decir:

• El consumidor debe conocer la existencia, importe y función económica de la comisión,

• Obliga al prestamista a demostrar que entregó la información precontractual,

Si no hubo transparencia, la cláusula puede ser abusiva.

¿Quieres saber si puedes recuperar tu comisión de apertura?

Puedo revisar tu contrato, la documentación precontractual y tu caso concreto para decirte:

• si tu comisión es reclamable

• qué posibilidades reales tienes

• cuánto podrías recuperar

• y qué pasos seguir para reclamar con garantías

Un análisis profesional marca la diferencia entre una reclamación sólida y una pérdida de tiempo. No dudes en ponerte en contacto conmigo.

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