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¿Es legal la comisión de apertura en tu hipoteca? La última palabra del TJUE (y lo que significa para ti)

  • Foto del escritor: Orlando Cáceres Henao
    Orlando Cáceres Henao
  • 7 feb
  • 3 Min. de lectura

La comisión de apertura ha sido, durante años, uno de los grandes campos de batalla entre consumidores y bancos. Muchos clientes han reclamado su devolución argumentando que era una cláusula abusiva. Los bancos, por su parte, defendían que formaba parte del precio del préstamo. ¿Quién tiene razón? La respuesta más reciente viene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y conviene entenderla bien porque afecta directamente a tu bolsillo.


¿Es legal la comisión de apertura en tu hipoteca?

La sentencia más reciente del TJUE: abril de 2025 (asuntos C 699/23 y C 39/24)

Aunque en junio de 2025 el TJUE dictó otra resolución sobre créditos al consumo, la última sentencia que realmente afecta a las hipotecas es la del 30 de abril de 2025. Y su mensaje es claro:

La comisión de apertura no es abusiva por sí misma.

Pero tampoco es automáticamente válida. Depende de si el banco cumplió con su obligación de transparencia.

¿Qué exige el TJUE?

Para que la comisión de apertura sea válida, el banco debe demostrar que:

• Informó al consumidor de su existencia y su coste total antes de firmar.

• El cliente pudo comprender para qué sirve y qué papel juega dentro del préstamo.

• No existe duplicidad con otras comisiones (por ejemplo, comisión de estudio o tramitación).

¿Qué NO exige el TJUE?

• No obliga al banco a detallar uno por uno los servicios que retribuye la comisión.

• No exige justificar horas de trabajo, personal implicado ni desglose técnico.

En otras palabras: la clave no es el contenido de la comisión, sino la transparencia con la que se explicó.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ya venía aplicando esta línea desde 2023, y la sentencia del TJUE de abril de 2025 confirma que la doctrina española es compatible con el Derecho europeo.

El Supremo considera válida la comisión de apertura cuando:

• Está claramente explicada en la documentación precontractual.

• No se solapa con otras comisiones.

• Su importe no es desproporcionado (por encima del 1,5 % empieza a ser discutible).

Cada caso se analiza individualmente, pero la tendencia es clara: si hubo transparencia, la comisión se mantiene.

Entonces… ¿puedo reclamar la comisión de apertura?

Depende. No existe una respuesta automática. Pero sí hay situaciones en las que la reclamación tiene posibilidades reales:

  • Cuando no te explicaron bien la comisión

Si solo aparece en la escritura, sin información previa clara, puede considerarse falta de transparencia.

  • Cuando hay duplicidades

Si pagaste comisión de apertura y además comisión de estudio, tramitación o similar, puede ser abusiva.

  • Cuando el importe es excesivo

Comisiones superiores al 1,5 % del capital suelen ser cuestionables.

  • Cuando el banco no puede acreditar la información precontractual

Esto ocurre más a menudo de lo que parece.

¿Qué significa esto para ti como consumidor?

La sentencia del TJUE no cierra la puerta a reclamar, pero sí exige un análisis serio del caso. Muchos consumidores siguen teniendo derecho a recuperar esta comisión, pero ya no vale con alegar que es abusiva por defecto. Ahora hay que demostrar que no fue transparente.

Y ahí es donde un buen asesoramiento marca la diferencia.

Si quieres saber si puedes recuperar tu comisión de apertura…

Puedo revisar tu escritura, la documentación precontractual y tu caso concreto para decirte:

• Si tu comisión es reclamable.

• Qué posibilidades reales tienes.

• Cuánto podrías recuperar.

• Qué pasos seguir para reclamar con garantías.

Un análisis profesional evita perder tiempo y te permite saber exactamente dónde estás. Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactarme. Estaré encantado de ayudarte.

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