top of page
  • Foto del escritorOrlando Cáceres Henao

Ley de segunda oportunidad

Actualizado: 19 dic 2019


Ley de segunda oportunidad

¿Es la solución a los problemas de sobre endeudamiento de las personas físicas?

Dos afirmaciones de entrada a este artículo nos ayudan a centrar el tema:

• La primera es que si bien es fundamental la presencia de un abogado para la declaración de insolvencia de una persona física y la posible exoneración de sus deudas, la ley de segunda oportunidad (*) no declara preceptivo su nombramiento toda vez que el acuerdo extrajudicial de pagos es una fase prejudicial. Esto trae una consecuencia hasta cierto punto negativa para el ciudadano, la imposibilidad de obtener el beneficio de justicia gratuita y por tanto el nombramiento de un abogado de oficio.

• La segunda es la imposibilidad de exoneración de los créditos públicos (deudas con Hacienda y la Seguridad Social), con lo cual los supuestos beneficios de la ley de segunda oportunidad se ven bastante reducidos.

Dicho lo anterior, y en el caso de personas insolventes (la persona no puede satisfacer sus deudas de forma regular), el procedimiento de la segunda oportunidad implica que “cualquier persona, empresaria o consumidora, puede iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos que, salvo acuerdo, le va a llevar a un concurso de acreedores consecutivo y una vez liquidados sus bienes podrá obtener la exoneración de sus deudas” (La segunda oportunidad de las personas físicas: su aplicación práctica. VLex. Año 2018. Pág. 35).

Ante esta situación, ¿qué debe hacer el deudor insolvente?:

1º.- Cumplimentar el impreso de solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos que se presenta ante el Notario en el caso de ser consumidor y ante el Registrador o Cámara de Comercio en caso de ser persona física empresaria. En esta fase se nombrará un mediador concursal, que será el encargado de llevar adelante esta etapa. Si hubiese acuerdo entre el deudor y los acreedores finaliza aquí el expediente.

2º.- En caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador se encarga de solicitar que se inicie el concurso consecutivo. Lo hará ante el Juzgado de 1ª Instancia si es persona física no empresaria o ante el Juzgado Mercantil si se trata de persona física empresaria. Esta fase acaba con la calificación del concurso: si el deudor es de buena fe el concurso será fortuito y se abrirá la última fase.

3º.- La exoneración de las deudas. Será el juez el que analizará si se cumplen los requisitos para la exoneración de las deudas.

Lo que podemos sacar como conclusión es que la ley de segunda oportunidad de las personas físicas hace necesaria la presencia de un abogado que acompañe al ciudadano en este proceso y que permita declarar el concurso como fortuito para poder abrir así la etapa de exoneración de las deudas pendientes y que no se pudieron pagar.

(*) La ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que convalidó el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad , reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, introdujo la segunda oportunidad para personas físicas no empresarias.

22 visualizaciones0 comentarios

Suscríbete al blog

Gracias por suscribirte a mi blog!

bottom of page