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  • Foto del escritorOrlando Cáceres Henao

Las seis claves para reclamar por el caso iDental

Actualizado: 19 dic 2019


Seis claves para reclamar por el caso iDental

iDental se ha convertido en el más reciente caso de “fraude colectivo” contra los intereses de consumidores y usuarios.

Si es usted uno de los afectados de este caso, debe saber que tiene derecho a reclamar. iDental no le prestó el servicio prometido y le dejó con un problema de salud y una deuda con su banco. Es fundamental que notifique fehacientemente la resolución del contrato a iDental y a la entidad bancaria que le financió el préstamo, y evitar así seguir pagando un crédito de un servicio que no ha recibido.

El marco general que nos permite acercarnos a un análisis de la situación y a posibles vías de solución la encontramos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, que deroga la anterior Directiva 87/102/CEE. También deroga la anterior ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.

El artículo 26.2 de la ley 16/2011, de 24 de junio, señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, con los efectos previstos en el artículo 23”.

Aunque la norma habla de “ineficacia del contrato”, la pretensión realmente debe ser la de que se declare la “resolución del contrato”, que tiene lugar cuando una de las partes incumple las obligaciones a su cargo. “Constituye, por tanto, un supuesto de ineficacia del negocio jurídico derivada del incumplimiento de una parte en las prestaciones recíprocas, y que da lugar a la extinción de la relación obligatoria válidamente constituida por la concurrencia de una causa sobrevenida, legal o convencionalmente prevista, que impide que aquella cumpla su finalidad económica” (Iciar Bertolá Navarro, Diferencias entre la rescisión y la resolución de los contratos. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos. Editorial jurídica Sepín, 2014).

Por tanto, lo que hay que tener claro es:

  1. Los créditos de financiación suscritos entre los clientes de iDental y las entidades financieras son créditos al consumo y, por tanto, sujetos a la ley 16/2011 de crédito al consumo.

  2. Existen dos contratos: uno de prestación de servicios profesionales suscrito entre iDental (normalmente reflejado en un presupuesto) y el paciente (contrato de consumo) y otro contrato de crédito celebrado con la entidad financiera.

  3. Existe una vinculación entre los contratos de consumo celebrados entre iDental y sus clientes con los contratos de crédito que sirvieron para financiarlos. Es decir, y tal como lo señala la ley, “(…) ambos contratos constituyen una unidad comercial desde el punto de vista objetivo” (art. 29.1).

  4. Es fundamental solicitar que se declare la resolución de los contratos de consumo celebrados entre iDental y los clientes, habida cuenta del incumplimiento de las obligaciones por parte de dicha empresa.

  5. En consecuencia, deberá declararse la resolución de los contratos de financiación, por la ineficacia de los contratos de consumo a los que están vinculados. Es decir, se deberá solicitar la declaración de que los ingresos percibidos por las entidades financieras suponen un enriquecimiento injusto ya que dicho ingreso no se corresponde con servicios efectivamente recibidos por los clientes. Señala el art. 29.3: “El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato. b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho”.

  6. Deberá condenarse a iDental y a las entidades financieras de forma solidaria a la devolución de las cantidades cobradas y a una eventual indemnización por daños y perjuicios.

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