Regularización extraordinaria de extranjeros en España
- Orlando Cáceres Henao

- hace 14 minutos
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En los últimos días se ha hablado mucho sobre la futura regularización extraordinaria que permitirá a miles de personas extranjeras en situación administrativa irregular acceder a una autorización de residencia y trabajo.

A fecha de hoy, el Real Decreto aún no ha sido publicado en el BOE, por lo que su contenido definitivo podría variar. Sin embargo, con la información filtrada en medios de comunicación, ya es posible adelantar una visión bastante aproximada de cómo funcionará este procedimiento.
Mi objetivo con este artículo es ofrecerte una explicación clara, práctica y útil para que puedas ir preparando tu documentación con tiempo.
¿En qué consistirá esta regularización?
El Real Decreto establecerá un procedimiento excepcional y temporal para que personas extranjeras sin autorización de residencia para que puedan obtener:
• Permiso de residencia, y
• Permiso de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Según las previsiones, el proceso abrirá en abril de 2026 y cerrará el 30 de junio de 2026. Será un plazo breve, por lo que conviene tener todo preparado antes de que se abra.
Requisitos principales
Aunque habrá que esperar al texto oficial, estos son los requisitos que previsiblemente se exigirán:
1. Estar en España antes del 31 de diciembre de 2025
Deberás demostrar que ya te encontrabas en territorio español antes de esa fecha.
2. Acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada
Será necesario justificar una permanencia mínima de cinco meses seguidos en España.
3. No tener antecedentes penales
Tanto en España como en tu país de origen.
Documentación que podrás presentar
La norma detallará los documentos válidos, pero con la información disponible, esta es la lista más probable:
1. Documentos de identidad
• Pasaporte completo (todas las páginas).
• Si no tienes pasaporte vigente: cédula, certificado consular, registro civil de nacimiento u otro documento oficial.
2. Prueba de presencia en España antes del 31/12/2025
Podrás utilizar, entre otros:
• Empadronamientos (altas, renovaciones, históricos).
• Billetes de avión o autobús con llegada a España.
• Sellos de entrada en el pasaporte.
• Citas médicas o certificados sanitarios.
• Facturas o contratos de telefonía.
• Movimientos bancarios realizados en España.
• Envíos de dinero (Western Union, Ria, MoneyGram).
• Contratos de alquiler o recibos de pago.
• Certificados de ONG, parroquias o asociaciones.
• Inscripciones en cursos, academias o actividades formativas.
Cuantos más documentos presentes, más sólida será tu solicitud.
¿Qué efectos tendrá presentar la solicitud?
1. Autorización provisional
Solo con admitir tu solicitud a trámite, obtendrás una autorización provisional de residencia y trabajo.
2. Suspensión de procedimientos sancionadores
Si tienes una orden de expulsión o un procedimiento de retorno en curso, quedará suspendido mientras se resuelve tu solicitud.
Resolución y efectos posteriores
Autorización inicial
Si la resolución es favorable, recibirás una autorización de residencia de un año.
Acceso a una autorización ordinaria
Tras ese año, podrás solicitar una autorización ordinaria conforme al Reglamento de Extranjería, siempre que cumplas los requisitos correspondientes.
¿Qué puedes hacer desde ahora?
Aunque el Real Decreto aún no está publicado, sí puedes empezar a preparar tu documentación. Esto evitará prisas y problemas cuando el procedimiento se abra oficialmente.
Si necesitas orientación personalizada o quieres que revisemos tu caso, estaré encantado de ayudarte. Cada situación es distinta y conviene analizarla con detalle para evitar errores que puedan afectar a tu solicitud.
Cuando quieras, podemos revisarlo juntos.




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