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  • Foto del escritorOrlando Cáceres Henao

¿Eres arrendatario afectado por el caso Encasa Cibeles?

La pretensión de la Agencia de Vivienda Social de hacer modificaciones unilaterales al contrato de arrendamiento se puede ignorar.



Se hace necesaria una referencia a mi artículo publicado en mi blog de fecha 18 de septiembre de 2019, titulado “¿Su vivienda ha sido vendida a un “fondo buitre”?” que nos recuerda el largo proceso de nulidad de la compraventa de viviendas de protección oficial que realizó el Instituto de la Vivienda de Madrid -IVIMA (hoy Agencia de Vivienda Social) con la empresa Encasa Cibeles, SL.


Una vez en firme la anulación de la resolución de 29 de agosto de 2013 de la Directora-Gerente del IVIMA, por la que se realizó la operación de compraventa citada[1], cabe preguntarse cuál es la situación legal de los que en el momento de dicha operación ostentaban la condición de arrendatarios con opción de compra o sin ella.


En primer lugar, hay que señalar que el alcance de la anulación afecta a todas las viviendas adquiridas por ENCASA. En segundo lugar, a fecha de hoy ENCASA ya procedió a la devolución de las viviendas y, por tanto, la Agencia de Vivienda Social (antigua IVIMA) asumió la gestión de las mismas.


En consecuencia, la Agencia de Vivienda Social debería respetar la plena vigencia de los contratos de arrendamiento existentes en el momento de la operación de compraventa (contratos celebrados entre 2007 y 2012).


Por lo anterior, resulta sorprendente constatar que en muchos casos es la propia Agencia de Vivienda Social la que está notificando a los arrendatarios la modificación unilateral de dichos contratos a través de un “supuesto” proceso extraordinario de regularización, para finalizar con la firma de un nuevo contrato con menos garantías de las acordadas inicialmente.


Por lo señalado previamente, siempre he aconsejado a mis clientes NO firmar estos nuevos contratos que, en esencia, establecen condiciones menos favorables a los arrendatarios con una redacción que elimina cualquier referencia a la normativa sobre viviendas de promoción pública.


Si te encuentras en esta situación, contáctame y podremos iniciar acciones por la vía administrativa o, para los casos de procesos de desahucio, por la vía civil.

[1] Sentencia de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 899/2021, de 16 de julio de 2021.


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