top of page

Buscar


Orlando Cáceres Henao
12 jul 20174 Min. de lectura
EXEQUÁTUR: El reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno.
1689 visualizaciones
0 comentarios
Suscríbete al blog
bottom of page