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Foto del escritorOrlando Cáceres Henao

Estimación parcial de nulidad de la cláusula de imputación de gastos al consumidor

Actualizado: 17 may

La declaración de nulidad de la cláusula de apertura y la condena en costas frente a una estimación parcial



En una reciente sentencia del juzgado especializado 101 bis de Madrid, de la cual fui el abogado en representación del consumidor, se estimó parcialmente la sentencia con imposición de costas a la demandada.


La citada sentencia resulta de especial interés en dos aspectos puntuales:


A) La declaración de nulidad de la cláusula de apertura del crédito que acoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), de 16 de julio de 2020 (ASUNTOS ACUMULADOS C-224/19 CAIXABANK Y C-259/19 BBVA). Señala el TJUE: “3) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente”. 78. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, tal como se desprende de las indicaciones del órgano jurisdiccional remitente, según la Ley 2/2009, las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. De ello se sigue que una cláusula que surta el efecto de eximir al profesional de la obligación de demostrar que se cumplen estos requisitos en relación con una comisión de apertura podría, sin perjuicio de la comprobación que realice el órgano jurisdiccional remitente a la luz del conjunto de las cláusulas del contrato, incidir negativamente en la posición jurídica del consumidor y, en consecuencia, causar en detrimento de este un desequilibrio importante, contrariamente a las exigencias de la buena fe”.


Adicionalmente, y tal como tuve oportunidad de alegar en la audiencia previa, nos encontramos con una cláusula que, en su contenido genérico, no fue negociada entre el banco y su cliente. Ha sido redactada para una generalidad de contratos iguales o similares, por lo que se ha impuesto en el contrato de préstamo por parte de la entidad financiera. Y tal como alegué y se estimó en sentencia, los gastos y comisiones por apertura del crédito hipotecario no quedaron debidamente justificados en el sentido de obedecer a servicios efectivamente prestados y por tanto viola la orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (corrección de errores BOE de 3 de diciembre) que dice textualmente: “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.


B) La condena en costas a la entidad bancaria en una estimación parcial. La sentencia señala que procede la condena en costas al banco, aunque no se restituya al consumidor todas las cantidades reclamadas (STS 151/2021, de 16 de marzo), siguiendo el pronunciamiento de la ya citada sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.


Señala la sentencia del Juzgado Especializado 101 bis de Madrid: “De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC al producirse una estimación parcial de la demanda no procedería imponer las costas a ninguna de las partes. Sin embargo, en aplicación de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, o el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) señala, en contemplación de la norma de derecho interno expuesta, aplicando el principio de efectividad que “resulta de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia que la aplicación del artículo 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula (…) condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska, C-176/17, EU:C:2018:711, apartado 69)”, por lo que concluye que “ el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.



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